Artículo 33Derechos y obligaciones de las entidades
Texto oficial
Son derechos y obligaciones de las entidades previstas en el artículo 31 los siguientes: a) Defender y representar ante las autoridades públicas y personas privadas los intereses mutuales de las entidades que se hallan en su . b) Intervenir por derecho propio, o como tercero interesado, cuando la naturaleza de la cuestión debatida pueda afectar directa o indirectamente los intereses mutuales. c) Intervenir en la celebración de acuerdos, pactos o convenios generales. d) Contribuir a la promoción, ampliación y perfeccionamiento de la legislación, colaborando con el Estado como organismo técnico. Disposiciones Generales
Qué significa en la práctica
Fija los derechos y obligaciones de las Federaciones y Confederaciones.