Ley 20.321

Artículo 34Uso de las expresiones mutuales

Texto oficial

Queda terminantemente prohibido el uso de las expresiones "Socorros Mutuos", "Mutualidad", "Protección Recíproca", "Previsión Social" o cualquier otro aditamento similar en el nombre de las sociedades o empresas que no estén constituidas de acuerdo con las disposiciones de la presente. La violación de esta prohibición será penada con las multas previstas en el artículo siguiente y la clausura de sus instalaciones.

Qué significa en la práctica

Prohibe el uso de las expresiones Socorros Mutuos, Mutual o similares a quienes no esten autorizados.

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