Las infracciones a cualquiera de las disposiciones de la presente Ley o a las normas y resoluciones complementarias, son pasibles en forma aislada o conjunta de: a) Multas de mil australes (A 1.000) a diez mil australes (A 10000). Los montos establecidos en este inciso se actualizarán semestralmente, de acuerdo al índice de precios mayoristas no agropecuarios, nivel general, que publique el Instituto Nacional de Estadística y Censos o el organismo que lo sustituya. La primera actualización será efectuada a los seis meses de la publicación de la presente ley en el Boletín Oficial. (Inciso sustituido por Art. 1 — Ley 23.566 B.O. 4/7/1988). b) Inhabilitación, temporal o permanente, para desempeñarse en los órganos establecidos por los estatutos, a las personas responsables de las infracciones. c) (Inciso derogado por art.1 de la Ley de reforma del régimen de mutuales B.O. 2/1/2001). d) Retiro de la autorización para funcionar como Mutual y liquidación de la asociación infractora. El procedimiento para el cobro compulsivo de las multas será el establecido para las ejecuciones fiscales en el Libro III, Título III, Capítulo II, Sección 4a. del Código Procesal, Civil y Comercial de la Nación y el que establece la Ley 18.695, en cuanto sean de aplicación. ARTICULO 35 BIS: La podrá solicitar al juez competente: 1. La de las resoluciones de los órganos sociales cuando fueran contrarias a la ley, el estatuto o los reglamentos. 2. La intervención de los órganos de administración y fiscalización de la mutual cuando realicen actos o incurran en omisiones que importen grave riesgo para su existencia. (Artículo incorporado por art.1 de la Ley de reforma del régimen de mutuales B.O. 2/1/2001).
Qué significa en la práctica
Las infracciones a la ley son sancionadas por la autoridad de aplicacion.