Ley 20.321

Artículo 36Sanciones y liquidacion judicial

Texto oficial

Las sanciones a que se refiere el artículo anterior y liquidación judicial o extrajudicial de las asociaciones mutualistas, estará a cargo del Instituto Nacional de Acción Mutual, en todo el territorio de la República. El retiro de la autorización para funcionar como mutual lleva implícita la liquidación de la entidad de que se trate. De tales decisiones podrá recurrirse por ante la Cámara Nacional de Apelaciones en lo Civil de la Capital Federal.

Qué significa en la práctica

Regula las sanciones y la liquidacion judicial de las mutuales.

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