Ley 20.337

Artículo 15Cooperativas extranjeras

Texto oficial

Para las constituidas en el extranjero rigen las disposiciones de la Sección XV del Capítulo I de la Ley General de Sociedades con las modificaciones establecidas por esta ley en materia de autorización para funcionar y registro. Recursos contra decisiones relacionadas con la autorización para funcionar, modificaciones estatutarias y reglamentos

Qué significa en la práctica

Las cooperativas constituidas en el extranjero se rigen por las disposiciones aplicables.

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