Para las constituidas en el extranjero rigen las disposiciones de la Sección XV del Capítulo I de la Ley General de Sociedades con las modificaciones establecidas por esta ley en materia de autorización para funcionar y registro. Recursos contra decisiones relacionadas con la autorización para funcionar, modificaciones estatutarias y reglamentos
Qué significa en la práctica
Las cooperativas constituidas en el extranjero se rigen por las disposiciones aplicables.