Las decisiones de la relacionadas con la autorización para funcionar, modificaciones estatutarias y reglamentos, son recurribles administrativa y judicialmente. Recurso judicial El recurso judicial debe ser fundado e interponerse dentro de los treinta días hábiles de notificada la resolución ante la o ante el órgano local competente, que lo remitirá a aquélla dentro del quinto día hábil. La elevará el recurso, junto con los antecedentes respectivos, a la Cámara Nacional de Apelaciones en lo Federal y Contencioso Administrativo de la Capital Federal dentro de los cinco días hábiles.
Qué significa en la práctica
Las decisiones de la sobre la constitución son recurribles.