Ley 20.337

Artículo 67Retribución de consejeros

Texto oficial

Por resolución de la asamblea puede ser retribuido el trabajo personal realizado por los consejeros en el cumplimiento de la actividad institucional. Reembolso de gastos Los gastos efectuados en el ejercicio del cargo serán reembolsados. Funciones

Qué significa en la práctica

La asamblea puede retribuir el trabajo personal de los consejeros.

Normas relacionadas

← Ver en Ley de Cooperativas completaLeyes