Ley 20.337

Artículo 68Funciones del consejo

Texto oficial

El consejo de administración tiene a su cargo la dirección de las operaciones sociales, dentro de los límites que fije el estatuto, con aplicación supletoria de las normas del . Atribuciones Sus atribuciones son las explícitamente asignadas por el estatuto y las indicadas para la realización del objeto social. A este efecto se consideran facultades implícitas las que la ley o el estatuto no reservaran expresamente a la asamblea. Reglas de funcionamiento

Qué significa en la práctica

El consejo de administración tiene a su cargo la dirección de las operaciones sociales.

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