Ley 20.337

Artículo 84Convenios entre cooperativas

Texto oficial

Las cooperativas pueden convenir la realización de una o más operaciones en común, determinando cuál de ellas será la representante de la gestión y asumirá la responsabilidad frente a terceros. Integración federativa

Qué significa en la práctica

Las cooperativas pueden convenir la realización de operaciones conjuntas.

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