Ley 20.337

Artículo 85Operaciones conjuntas

Texto oficial

Por resolución de la asamblea, o del consejo de administración ad-referendum de ella, pueden integrarse en cooperativas de grado superior para el cumplimiento de objetivos económicos, culturales o sociales. Régimen Las cooperativas de grado superior se rigen por las disposiciones de la presente ley con las modificaciones de este artículo y las que resultan de su naturaleza. Número mínimo de asociadas Deben tener un mínimo de siete asociadas. Representación y voto El estatuto debe establecer el régimen de representación y voto, que podrá ser proporcional al número de asociados, al volumen de operaciones o a ambos, a condición de fijar un mínimo y un máximo que aseguren la participación de todas las asociadas e impidan el predominio excluyente de alguna de ellas.

Qué significa en la práctica

Regula las operaciones conjuntas resueltas por la asamblea o el consejo.

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