Procede la disolución: 1º. Por decisión de la Asamblea; 2º. Por reducción del número de asociados por debajo del mínimo legal o del admitido por la . La disolución procederá siempre que la reducción se prolongue durante un lapso superior a seis meses; 3º. Por declaración en quiebra. La disolución quedará sin efecto si se celebrara avenimiento o concordato resolutorio; 4º. Por fusión o incorporación en los términos del artículo 83; 5º. Por retiro de la autorización para funcionar, previsto por el artículo 101 inciso 4.; 6º. Cuando corresponda en virtud de otras disposiciones legales. Efectos de la disolución
Qué significa en la práctica
Enumera las causales de disolución de la cooperativa.