Ley 20.429

Artículo 1Ámbito de aplicación

Texto oficial

La adquisición, uso, tenencia, portación, transmisión por cualquier titulo, transporte, introducción al país e importación de armas de fuego y de lanzamiento a mano o por cualquier clase de dispositivo, agresivos químicos de toda naturaleza y demás materiales que se clasifiquen como armas de guerra, pólvoras, explosivos y afines, y armas, municiones y demás materiales clasificados de uso civil, quedan sujetos en todo el territorio de la Nación a las prescripciones de la presente ley, sin más excepciones que las determinadas en el artículo 2°. Exclusiones

Qué significa en la práctica

Sujeta a control todos los actos relativos a armas de fuego, armas de guerra, pólvoras, explosivos y armas de uso civil en todo el país.

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