Ley 20.429

Artículo 2Exclusiones

Texto oficial

Quedan excluidos de las prescripciones de la presente ley: a) Los actos de cualquier índole relacionados con toda clase de armas, materiales y substancias comprendidas en el artículo , cuando fueran ejercitados por las Fuerzas Armadas de la Nación; b) Las armas blancas y contundentes, siempre que no formen parte integrante o accesoria de las clasificadas como "arma de guerra". Clasificación del material

Qué significa en la práctica

Excluye los actos de las Fuerzas Armadas y las armas blancas y contundentes (salvo que integren un arma de guerra).

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