Texto oficial
A los fines de esta ley, los materiales mencionados en el artículo 1° se clasificarán en las siguientes categorías: 1° Armas de guerra. 2° Pólvoras, explosivos y afines. 3° Armas de uso civil. El Poder Ejecutivo establecerá en la reglamentación de la presente ley los elementos que integran cada una de las categorías. En los correspondientes a las categorías 1) y 2), se determinarán los "de uso exclusivo para las instituciones armadas", los·"de uso para la fuerza pública", los "de uso civil condicional", los "de usos especiales" y los "de uso prohibido". Piezas sueltas, repuestos e ingredientes Las disposiciones sobre los materiales comprendidos en esta ley serán aplicadas, en los casos que las reglamentaciones determinen, a las piezas sueltas de que se compongan y a sus repuestos, o a sus ingredientes si se tratara de sustancias, siempre que su destino y utilización fueran exclusivos o especiales para el material previsto. Marcas, contraseñas, numeración Los materiales llevarán la numeración, marcas y contraseñas que corresponda, sean éstas de fabricación o colocadas por la autoridad, de acuerdo con lo que determine la reglamentación. Ambito jurisdiccional, fiscalización e inspección