Ley 20.429

Artículo 12Transporte

Texto oficial

El transporte, embarque o cualquier otra forma de circulación, necesitará autorización previa y escrita del Registro Nacional de Armas. La autorización no será necesaria si el transporte se efectúa por un legítimo usuario, en la cantidad y forma que fije la reglamentación. La reglamentación establecerá las demás formalidades a cumplir por los interesados y las empresas de transportes. Venta

Qué significa en la práctica

El transporte de armas de guerra requiere autorización previa del RENAR, salvo el del legítimo usuario.

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