Ley 20.429

Artículo 17Denuncia y amnistía

Texto oficial

Las personas o instituciones públicas y privadas que actualmente tengan en su poder, por cualquier título, material clasificado como armas de guerra, deberán declararlo ante el Registro Nacional de Armas en el término que fije la reglamentación. Quedan amnistiados por las infracciones penales y administrativas todos los infractores que se presenten en el plazo a establecer. Las actuaciones administrativas necesarias para regularizar su situación no serán anotadas como antecedentes desfavorables en el orden policial o administrativo. Régimen del material existente Revisión de autorizaciones

Qué significa en la práctica

Quienes tengan armas de guerra deben declararlas al RENAR; se amnistía a los infractores que se presenten en plazo.

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