Ley 20.429

Artículo 18Material existente

Texto oficial

Con relación al material clasificado como arma de guerra, se observarán las siguientes disposiciones: 1° Las autorizaciones de tenencia concedidas con anterioridad serán ratificadas si se ajustan a la presente ley y su reglamentación. 2° El material que, de conformidad con lo establecido en el articulo 14 de la presente ley y su reglamentación, no pudiere quedar en poder de sus actuales usuarios, deberá ser transferido a un tercero legítimo usuario dentro de los noventa días de la publicación de esta ley. Transcurrido dicho término sin que se verificare la transmisión, el material se considerará declarado de utilidad pública y sujeto a . 3° El procedimiento de será fijado reglamentariamente. La será debida a los usuarios legítimos según las disposiciones anteriores y a aquellos que mantenían ilegítimamente el material para defensa personal u otra causa justificada. En los demás casos el material será decomisado. Material de comerciantes 4° Los comerciantes que tuvieren en existencia material calificado como armas de guerra podrán optar por mantenerlo en depósito para futuras ventas dentro del régimen de la presente ley o exportarlo de conformidad con las normas vigentes. No realizándose la venta o no efectuándose la exportación dentro del término de 180 días, dicho material se considerará declarado de utilidad pública y sujeto a . Toma de de los materiales expropiados

Qué significa en la práctica

Regula el material existente: ratifica autorizaciones ajustadas a la ley y expropia el que no pueda quedar en poder del usuario.

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