Ley 20.429

Artículo 19Expropiación

Texto oficial

El Ministerio de Defensa, por intermedio del Registro Nacional de Armas, podrá tomar la inmediata del material sujeto a , Si no hubiere acuerdo con su propietario lo harán previa consignación de su justo valor (precio) fijado por peritos, con más una no mayor del diez por ciento (10 %). Distribución El Ministerio de Defensa, a propuesta y con el asesoramiento del Registro Nacional de Armas, distribuirá el material expropiado entre las fuerzas armadas e instituciones mencionadas en el artículo 14, incisos 19 y 59, según su naturaleza y necesidad. Las disposiciones precedentes y las del artículo 18 quedarán subsistentes y serán aplicables cada vez que, por reforma de la clasificación, pase a la categoría de armas de guerra, material existente de uso civil. CAPITULO III De las pólvoras, explosivos y afines Registro

Qué significa en la práctica

El Ministerio de Defensa puede tomar del material sujeto a y distribuirlo entre las fuerzas e instituciones.

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