Ley 20.429

Artículo 20Registro de explosivos

Texto oficial

Los importadores, exportadores, fabricantes, usuarios y todo aquel que se dedique al comercio, industrialización y empleo de pólvoras, explosivos y afines, deberán inscribirse en el registro que organizará el Ministerio de Defensa de acuerdo con la reglamentación, la que determinará los requisitos y condiciones de la inscripción y documentación correspondiente. Realización de actos. Agentes. Dispensa a péquenos usuarios

Qué significa en la práctica

Los importadores, fabricantes y usuarios de pólvoras y explosivos deben inscribirse en el registro del Ministerio de Defensa.

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