Ley 20.429

Artículo 21Actos con explosivos

Texto oficial

La importación, exportación, fabricación, comercialización, tenencia y empleo de pólvoras, explosivos y afines sólo podrá ser realizada por agentes inscriptos en el registro establecido en el artículo . Son obligatorios la denuncia y el suministro de todos los datos e informaciones y el cumplimiento de todos los requisitos que establezca la reglamentación, en la forma y plazo que la misma determine. Tal reglamentación podrá dispensar de todas las formalidades establecidas, o de parte de ellas, a los pequeños usuarios, en condiciones que aseguren los propósitos de seguridad pública que persigue la presente ley. Importación - Exportación

Qué significa en la práctica

Sólo los agentes inscriptos pueden realizar actos con pólvoras y explosivos; la reglamentación puede dispensar a pequeños usuarios.

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