Ley 20.429

Artículo 22Importación de explosivos

Texto oficial

La importación y la exportación de pólvoras, explosivos y afines, se realizarán por los puertos y aduanas que determine el Poder Ejecutivo, quedando los materiales introducidos al país depositados a la orden del Ministerio de Defensa, como pertenecientes al importador. Si el permiso de importación fuere negado, los materiales deberán ser reexportados o quedaran de propiedad del Estado, sin derecho a compensación alguna si dicha operación no se cumpliera dentro del plazo que se fijare o se hiciere abandono de los mismos. Reglamentación

Qué significa en la práctica

La importación y exportación de explosivos se hace por puertos determinados y queda a la orden del Ministerio de Defensa.

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