Ley 20.429

Artículo 29Armas de uso civil

Texto oficial

La adquisición o transmisión por cualquier título, uso, tenencia y portación de armas de uso civil, serán fiscalizadas en la Capital Federal y demás lugares de federal, por la Policía Federal, Gendarmería Nacional y Prefectura Naval Argentina dentro de sus respectivas jurisdicciones, y en las provincias por las policías locales, sin perjuicio de la supervisión del Ministerio de Defensa, de conformidad con lo establecido en el artículo 4°. El régimen aplicable será el siguiente: 1° Sólo las personas mayores de edad podrán ser titulares de los actos previstos en la primera parte del presente artículo, con las formalidades que establecerá la reglamentación. 2° Los dueños, gerentes o encargados de armerías y negocios de cualquier índole que comercien con "armas de uso civil", aún cuando tal actividad sea accesoria, estarán obligados a llevar un registro especial. Asimismo, deberán comunicar a las autoridades locales de fiscalización las operaciones que realicen, en la forma y plazos que establezca la reglamentación. Bancos y casas de préstamos 3º Los bancos oficiales de préstamos pignoraticios y las casas de empeño incorporadas al mismo régimen cuando estuvieran autorizadas por la ley para vender extrajudicialmente o remate públicos, los empeños de plazo vencido, llevarán un registro especial de las operaciones que comprendan armas de uso civil, con los recaudos establecidos en el inciso anterior, y con idéntica de comunicar a las autoridades locales de fiscalización. Venta en remate 4° Los responsables de venta de armas de uso civil en remate público, judicial o particular deberán cumplir con las formalidades previstas en el inciso 2°. Registro de existencias 5° Los responsables a que se refieren los incisos 2°, 3° y 4° llevarán un registro de existencia, en el cual asentarán la totalidad del material que poseen, así como sus altas y bajas, con la de comunicar periódicamente a la autoridad local de fiscalización. Transmisión entre particulares 6° La reglamentación establecerá el procedimiento a que se ajustará la transmisión de armas de uso civil entre particulares, debiendo preverse en tales casos la intervención de la autoridad local de fiscalización.

Qué significa en la práctica

Regula la fiscalización de las armas de uso civil por las policías y las obligaciones de armerías y comercios.

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