Ley 20.429

Artículo 30Certificado de tenencia

Texto oficial

Cumplidos los recaudos y formalidades que establezca la reglamentación para la adquisición del arma, el interesado deberá recabar de la autoridad local de fiscalización el pertinente certificado de tenencia. El certificado de tenencia no autorizará en ningún caso la portación del arma a que se refiera, la cual únicamente se otorgará previo permiso, en los casos que con carácter excluyente esta ley o su reglamentación determinen. Importación - Introducción

Qué significa en la práctica

La adquisición de un arma de uso civil requiere certificado de tenencia, que no autoriza la portación.

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