Ley 20.429

Artículo 34Denuncia del arma civil

Texto oficial

Todo tenedor, por cualquier título, de armas de uso civil, está obligado a su denuncia dentro del plazo y con las formalidades que establezca la reglamentación. El incumplimiento de tal hará pasible al infractor de las sanciones previstas en esta ley. CAPITULO V Limitación temporaria

Qué significa en la práctica

Todo tenedor de armas de uso civil debe denunciarlas, bajo sanción.

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