Ley 20.429

Artículo 35Limitación temporaria

Texto oficial

El Poder Ejecutivo podrá, cuando las circunstancias lo requieran por razones de seguridad o defensa, prohibir o limitar en forma temporaria la totalidad o cualquiera de los actos previstos en el artículo 1° de la presente ley, referentes a las armas y sus municiones, pólvoras, explosivos y afines. Al adoptarse dicha medida deberá dejarse constancia del lapso de su vigencia. CAPITULO VI De las infracciones a este ley y su sanción

Qué significa en la práctica

El Poder Ejecutivo puede prohibir o limitar temporariamente los actos con armas por razones de seguridad.

Normas relacionadas

← Ver en Ley Nacional de Armas y Explosivos completaLeyes