Toda violación de las prohibiciones o incumplimiento de las obligaciones que establecen esta ley y su reglamentación, serán sancionadas por las autoridades de fiscalización que corresponda, de acuerdo a lo determinado por el artículo 4°, mediante la aplicación separada o conjunta, según el caso, de las penalidades que a continuación se enuncian: 1° Apercibimiento administrativo formal. 2° Multa de veinte (20) pesos a dos mil (2.000) pesos, tratándose de particulares o responsables individuales. 3° Multa de doscientos (200) pesos a veinte mil (20.000) pesos, en casos de comercios, industrias, fábricas, minas, obras, importadores, exportadores o responsables comerciales o colectivos. 4° Suspensión temporaria en el registro o autorización concedida, entre un (1) mes y un (1) año para legítimos usuarios individuales y de tres (3) días a un (1) año, en caso de comercios, industrias, fábricas, minas, obras, importadores, exportadores, o responsables comerciales o colectivos. 5° Clausura del local o lugar de operación donde funcione el comercio, industria, fábrica, mina, obra, etcétera, entre tres (3) días y siete (7) meses. 6° del material de infracción.
Qué significa en la práctica
Enumera las sanciones: apercibimiento, multa, suspensión, clausura y del material.