Ley 20.429

Artículo 37Concurso de infracciones

Texto oficial

En caso de concurrencia de dos o más infracciones, el límite máximo de los importes y de las multas previstas en los incisos 2° y 3° y de los términos de suspensión y clausura contemplados en los incisos 4° y 5°, todos del artículo anterior, se elevarán al doble. Las multas aplicadas por resolución firme, deberán ser dobladas en el término que establezca la reglamentación. No verificándose su pago dentro del plazo que se determine, las mismas serán ejecutables por la vía que establecen los artículos 604 y 605 del Código Procesal Civil y Comercial de la Nación (Código Procesal Civil y Comercial de la Nación), sirviendo de suficiente título la resolución que impuso la multa o su copia debidamente autenticada.

Qué significa en la práctica

En concurso de infracciones los máximos de las sanciones se elevan al doble; las multas impagas se ejecutan.

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