Ley 20.429

Artículo 6Prohibición de embarques 'a órdenes'

Texto oficial

Las armas, municiones, pólvoras, explosivos y demás materiales comprendidos en el artículo 1°, salvo las excepciones que determine la reglamentación, no podrán ser embarcados "a órdenes" con destino a la República Argentina. Los conocimientos, facturas consulares, certificados de embarque y toda otra documentación de origen, no será aceptada ni visada en los consulados de la República si en ella no se determina expresamente la firma consignataria. Circulación por vía postal

Qué significa en la práctica

Prohíbe embarcar armas 'a órdenes' hacia la Argentina; la documentación debe identificar al consignatario.

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