Ley 20.429

Artículo 7Vía postal

Texto oficial

Prohíbese el empleo de la vía postal para la introducción al país y para toda forma de circulación interior, de los materiales comprendidos por la presente ley, con las excepciones que la reglamentación determine respecto de las armas de uso civil y las substancias afines mencionadas en el artículo 3°. Inspección

Qué significa en la práctica

Prohíbe el uso de la vía postal para introducir o circular armas, con excepciones para las de uso civil.

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