Ley 20.429

Artículo 8Inspección

Texto oficial

El Ministerio de Defensa, por intermedio del Registro Nacional de Armas, podrá cuando lo considere conveniente convocar a los particulares que tengan armas de cualquier categoría, en todo el país o parte de él, para que las presenten a las autoridades competentes, a efectos de realizar la inspección de aquéllas. La presentación se efectuará acompañando la documentación que acredite la tenencia. Para las pólvoras, explosivos y afines, la reglamentación respectiva preverá un régimen de inspecciones de carácter permanente, que comprenderá a todos los actos relacionados con esta ley. Modificaciones y reparaciones

Qué significa en la práctica

El RENAR puede convocar a los particulares a presentar sus armas para inspección; los explosivos tienen inspección permanente.

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