Ley 20.581

Artículo 2Primera regla: los jueces de la misma ciudad se reemplazan entre sí

Texto oficial

En las ciudades donde hubiera más de un juez federal, éstos se reemplazarán recíprocamente y, en su defecto, como lo determine el artículo siguiente.

Qué significa en la práctica

Establece la solución más simple y la prioriza sobre todas las demás: si en la ciudad hay más de un juez federal, se reemplazan recíprocamente entre ellos. Solo si eso no es posible —porque hay un único juez federal en esa ciudad— se pasa al orden de prelación del artículo siguiente.
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