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Ley 20.589

VigenteNacional

Estatuto del Trabajador Contratista de Viñas y Frutales

Sanción:29 de noviembre de 1973BO:14 de febrero de 1974Ver fuente oficial
41artículos
contratista de viñasestatuto laboral especialvitiviniculturaparticipación en los frutoscomisión paritaria
Contexto de la ley

Resumen ejecutivo

El contratista de viñas y frutales no es exactamente un empleado ni exactamente un socio: vive en el campo que cultiva, trabaja con su familia y cobra de dos maneras a la vez, una mensualidad fija por hectárea y un porcentaje de la producción que él ayudó a lograr. Ese híbrido no encajaba en la Ley de Contrato de Trabajo, y por eso tiene estatuto propio desde 1973. El artículo 1º define la figura y aclara que sus reglas se aplican con exclusión total de cualquier otra. El artículo 6º enumera con detalle de manual agronómico qué debe hacer el contratista —arar cuatro veces al año, podar, atar, destruir hormigueros, aplicar fungicidas, regar a la hora que toque el turno— y el artículo 11 lo que debe el empleador: vivienda adecuada para la familia, agroquímicos y máquinas, elementos de protección, botiquín, herramientas bajo inventario y el agua en la toma. El artículo 16, sustituido por la Ley 27.644 en 2021, es hoy el corazón económico: la mensualidad se paga en doce cuotas —antes eran diez—, nunca puede ser menor a la del período agrícola anterior, y el porcentaje de la producción tiene piso del quince por ciento y techo del diecinueve. La misma Ley 27.644 reescribió el inciso sobre despido para que la por antigüedad se cobre aun sin haber completado el primer año. La historia del estatuto tiene un paréntesis: la Ley 22.163 lo abrogó en 1980 y la Ley 23.154 lo restableció en 1984 con nueva redacción, que es la que rige.

Objetivo

Regular con reglas propias el del contratista de viñas y frutales, garantizando una mínima por hectárea, la participación en los frutos y la vivienda, frente a un vínculo que no encaja en el régimen laboral común.

Problema que resuelve

El contratista de viñas trabaja personalmente con su familia, vive en el predio y cobra parte de su como porcentaje de la cosecha. Sin un estatuto propio, ese vínculo quedaba a merced de la costumbre y de contratos verbales: sin piso remuneratorio, sin vivienda asegurada, sin reglas claras para el reparto de la producción y sin certeza sobre cuándo y cómo podía rescindirse.

A quiénes alcanza

contratistas de viñas y frutalesproductores y bodegas empleadoresgrupo familiar del contratistaobreros a cargo del contratistacomisiones paritarias provincialesautoridades laborales provinciales
Análisis jurídico

Obligaciones

  • •El debe hacerse por escrito e inscribirse en las reparticiones públicas que correspondan (artículo 4º).
  • •El contratista debe realizar las tareas culturales del artículo 6º: arar cuatro veces al año, podar y atar, destruir hormigueros, aplicar fungicidas dos veces por año, limpiar acequias, cuidar los animales y herramientas entregados y atender el riego en el turno que corresponda.
  • •El empleador debe proporcionar vivienda adecuada al contratista y su familia, suministrar los agroquímicos y máquinas, los elementos protectores y un botiquín de primeros auxilios, entregar herramientas bajo inventario y poner el agua de riego en la toma de la propiedad (artículo 11).
  • •El contratista que usa productos fitosanitarios peligrosos debe utilizar los elementos protectores provistos por el empleador y seguir sus instrucciones; si no los usa, carga con las consecuencias (artículo 8º).
  • •Si el contratista toma obreros a su cargo debe comunicarlo por escrito al empleador y exhibirle mensualmente los comprobantes de cumplimiento de las leyes laborales y previsionales (artículo 9º), y asegurarlos por riesgos de trabajo dentro de los diez días (artículo 35).
  • •Contratista y empleador responden solidariamente por la legislación laboral y previsional del personal obrero y por proporcionarle vivienda adecuada (artículos 14 y 15).
  • •Rescindido el , el contratista debe entregar la casa habitación libre de ocupantes y los elementos de trabajo en el plazo improrrogable de treinta días (artículo 32).

Derechos que reconoce

  • •Cobrar una mínima por hectárea y por año fijada por la comisión paritaria, pagadera en doce mensualidades iguales y consecutivas, que no puede ser menor a la del período agrícola anterior (artículo 16).
  • •Percibir un porcentaje de la producción no inferior al quince por ciento ni superior al diecinueve por ciento, deducidos los gastos de cosecha, acarreo y comercialización (artículo 16).
  • •Que el no pueda empeorar el estatuto: solo puede consagrar mayores beneficios, nunca disminuirlos (artículo 5º).
  • •Recibir vivienda adecuada para él y su familia a cargo del empleador (artículo 11, inciso a).
  • •Controlar el peso de los frutos producidos en su parcela y exigir un comprobante de peso y variedad al comprador, al empleador elaborador y a la bodega (artículo 20).
  • •Optar por la venta directa de su porcentaje si el empleador no cosecha en término, resuelve no hacerlo o no hay acuerdo de precio, avisando por escrito con diez días de antelación (artículo 19).
  • •Retener hasta cinco quintales de uva cada cinco hectáreas para consumo familiar o elaboración propia, o hasta quinientos kilos de fruta (artículo 21).
  • •Cobrar la por antigüedad y la parte proporcional del porcentaje si lo rescinden sin causa antes del fin del año agrícola, aun sin haber completado el primer año (Art. 12 — Ley 27.644).
  • •Abandonar el predio y reclamar si le deben dos cuotas mensuales consecutivas, si no le proveen herramientas o si lo injurian a él o a su familia (artículo 34).

Casos de uso

  • •Un contratista de Mendoza que quiere saber cuánto le corresponde de porcentaje de la vendimia y en cuántas cuotas debe cobrar la mensualidad.
  • •Un contratista al que el empleador rescinde el a mitad del año agrícola y necesita calcular la .
  • •Un productor que quiere mecanizar las curaciones y debe someter el costo a la comisión paritaria (artículo 27).
  • •Un contratista que discute un recibo que no cumple los requisitos del artículo 28 y por eso no prueba el pago.
  • •Un empleador que quiere rescindir el porque el contratista no ejecutó las labores y debe acreditar el emplazamiento previo de diez días (artículo 33, inciso e).
  • •Un contratista que verifica si le corresponde el régimen previsional especial de la Ley 27.643.

Preguntas frecuentes

Según el artículo 1º, la persona que en forma individual o con su núcleo familiar trabaja personalmente en el cuidado y cultivo de viñas o frutales en el predio, y cobra como contraprestación la retribución que fija el estatuto. Es una figura laboral propia: no se rige por la Ley de Contrato de Trabajo sino por este estatuto, que se aplica con exclusión total de cualquier otra norma.