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Ley 23.154

VigenteNacional

Restablecimiento del Estatuto del Contratista de Viñas y Frutales (Ley 20.589) y derogación de la Ley 22.163

Sanción:30 de septiembre de 1984BO:1 de noviembre de 1984Ver fuente oficial
3artículos
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Contexto de la ley

Resumen ejecutivo

En 1973 el Congreso había sancionado la Estatuto del Contratista de Viñas y Frutales, el Estatuto del Contratista de Viñas y Frutales, que regula el vínculo entre el contratista —quien trabaja personalmente, con su núcleo familiar, en el cuidado y cultivo de la viña— y el propietario del predio. En 1980 el gobierno de facto la abrogó mediante la Ley 22.163 y la reemplazó por un régimen propio. Restaurada la democracia, el Congreso revirtió esa decisión: el artículo 1º deroga la que llama expresamente “la llamada Ley 22.163” —el modo en que el Congreso democrático marcaba que las normas de facto no eran leyes en sentido propio— y el Art. 2 — Estatuto del Contratista de Viñas y Frutales, pero no en su redacción original de 1973: fija un texto nuevo y completo de 41 artículos que reproduce íntegramente. Ese texto, vigente desde el período agrícola 1985/86, es el que hoy rige el estatuto: obligaciones de contratista y empleador, por hectárea más un porcentaje de la producción de entre el 15% y el 19%, comisiones paritarias por provincia vitivinícola, y causales taxativas de rescisión.

Objetivo

Derogar la ley de facto 22.163 y devolver la vigencia al Estatuto del Contratista de Viñas y Frutales, con una redacción actualizada y completa.

Problema que resuelve

La Ley 22.163, dictada sin Congreso en 1980, había abrogado el Estatuto del Contratista de Viñas y Frutales sancionado por el Congreso en 1973 y lo había sustituido por un régimen distinto.

A quiénes alcanza

Contratistas de viñas y frutalesEmpleadores y propietarios de viñedos y plantaciones frutalesComisiones paritarias de las provincias vitivinícolas
Análisis jurídico

Obligaciones

  • El debe hacerse por escrito e inscribirse en las reparticiones públicas que corresponda (artículo 4º del texto restablecido).
  • El empleador debe proporcionar vivienda adecuada al contratista y su familia, y suministrarle los productos químicos, máquinas y elementos protectores para los tratamientos fitosanitarios (artículo 11 del texto restablecido).
  • El contratista debe realizar las tareas culturales enumeradas: arar, podar, aplicar fungicidas, atender el riego y demás labores del artículo 6º del texto restablecido.
  • Cada provincia vitivinícola debe integrar una comisión paritaria que fije la por hectárea y por año (artículos 16 y 36 del texto restablecido).

Derechos que reconoce

  • Que el contratista se rija por el Estatuto de la Estatuto del Contratista de Viñas y Frutales y no por el régimen de la ley de facto 22.163 (artículos 1º y 2º).
  • Percibir una mínima por hectárea y por año en 10 mensualidades, más un porcentaje de la producción no inferior al 15% ni superior al 19% (artículo 16 del texto restablecido).
  • Que las normas del no puedan dejar sin efecto el estatuto ni disminuir sus beneficios, por ser de orden público (artículos 5º y 40 del texto restablecido).
  • Ser despedido solo por las causales taxativamente enumeradas, con cuando no hay causa justificada (artículos 12 y 33 del texto restablecido).

Casos de uso

  • Un contratista de viñas que en 1985 necesitaba saber qué régimen le aplicaba tras el cambio de gobierno.
  • Determinar desde cuándo dejó de aplicarse el régimen de la Ley 22.163 en un juicio laboral por antigüedad o .
  • Ubicar la fuente del texto vigente del Estatuto del Contratista de Viñas y Frutales.

Preguntas frecuentes

Dos cosas. Su artículo 1º derogó la Ley 22.163, dictada por el gobierno de facto en 1980, y su Art. 2 — Estatuto del Contratista de Viñas y Frutales (Estatuto del Contratista de Viñas y Frutales), sancionada por el Congreso en 1973 y abrogada por aquella.