Resumen ejecutivo
En 1973 el Congreso había sancionado la Estatuto del Contratista de Viñas y Frutales, el Estatuto del Contratista de Viñas y Frutales, que regula el vínculo entre el contratista —quien trabaja personalmente, con su núcleo familiar, en el cuidado y cultivo de la viña— y el propietario del predio. En 1980 el gobierno de facto la abrogó mediante la Ley 22.163 y la reemplazó por un régimen propio. Restaurada la democracia, el Congreso revirtió esa decisión: el artículo 1º deroga la que llama expresamente “la llamada Ley 22.163” —el modo en que el Congreso democrático marcaba que las normas de facto no eran leyes en sentido propio— y el Art. 2 — Estatuto del Contratista de Viñas y Frutales, pero no en su redacción original de 1973: fija un texto nuevo y completo de 41 artículos que reproduce íntegramente. Ese texto, vigente desde el período agrícola 1985/86, es el que hoy rige el estatuto: obligaciones de contratista y empleador, por hectárea más un porcentaje de la producción de entre el 15% y el 19%, comisiones paritarias por provincia vitivinícola, y causales taxativas de rescisión.Objetivo
Derogar la ley de facto 22.163 y devolver la vigencia al Estatuto del Contratista de Viñas y Frutales, con una redacción actualizada y completa.Problema que resuelve
La Ley 22.163, dictada sin Congreso en 1980, había abrogado el Estatuto del Contratista de Viñas y Frutales sancionado por el Congreso en 1973 y lo había sustituido por un régimen distinto.A quiénes alcanza
Obligaciones
Derechos que reconoce
Casos de uso
Preguntas frecuentes