Ley 20.589

Artículo 1Ámbito del estatuto y definición de contratista de viñas y frutales

Texto oficial

El presente estatuto rige las condiciones de trabajo del contratista de viñas y frutales, siendo aplicables sus disposiciones con exclusión total de cualquier otra. Se considera "contratista de viñas y frutales" a la persona que, en forma individual o en su núcleo familiar, trabaja personalmente en el cuidado y cultivo de dichas especies en el mismo, percibiendo como contraprestación la retribución que más adelante se determina.

Qué significa en la práctica

Fija que este estatuto rige las condiciones de trabajo del contratista de viñas y frutales y que sus disposiciones se aplican con exclusión total de cualquier otra: es un régimen laboral cerrado, no un complemento de la Ley de Contrato de Trabajo. Define al contratista como la persona que, sola o con su núcleo familiar, trabaja personalmente en el cuidado y cultivo de viñas o frutales en el predio y cobra por eso la retribución que la ley determina más adelante. Los dos rasgos que definen la figura son el trabajo personal y familiar, y la retribución mixta.
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