Ley 20.589

Artículo 8Uso de productos fitosanitarios peligrosos y responsabilidad

Texto oficial

El contratista que deba efectuar tratamientos fitosanitarios con productos peligrosos para la salud humana deberá utilizar los elementos protectores que les serán provistos por el empleador, según el artículo 11, inciso b). En caso de no usarlos será de exclusiva responsabilidad del contratista las consecuencias que pudiere sufrir. El contratista deberá seguir las instrucciones impartidas por el empleador sobre uso y manipuleo de los productos fitosanitarios, las que deberán ajustarse a las normas pertinentes impartidas por los organismos técnicos de aplicación.

Qué significa en la práctica

Cuando el contratista deba aplicar productos peligrosos para la salud humana, tiene que usar los elementos protectores que le provee el empleador según el artículo 11, inciso b), y seguir las instrucciones sobre uso y manipuleo, que a su vez deben ajustarse a las normas de los organismos técnicos de aplicación. La contracara es dura: si no usa los protectores, las consecuencias que pudiere sufrir son de su exclusiva responsabilidad. El deber del empleador es proveerlos; el del contratista, usarlos.
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