Artículo 8Uso de productos fitosanitarios peligrosos y responsabilidad
Texto oficial
El contratista que deba efectuar tratamientos
fitosanitarios con productos peligrosos para la salud humana deberá
utilizar los elementos protectores que les serán provistos por el
empleador, según el artículo 11, inciso b). En caso de no usarlos será
de exclusiva responsabilidad del contratista las consecuencias que
pudiere sufrir. El contratista deberá seguir las instrucciones
impartidas por el empleador sobre uso y manipuleo de los productos
fitosanitarios, las que deberán ajustarse a las normas pertinentes
impartidas por los organismos técnicos de aplicación.
Qué significa en la práctica
Cuando el contratista deba aplicar productos peligrosos para la salud humana, tiene que usar los elementos protectores que le provee el empleador según el artículo 11, inciso b), y seguir las instrucciones sobre uso y manipuleo, que a su vez deben ajustarse a las normas de los organismos técnicos de aplicación. La contracara es dura: si no usa los protectores, las consecuencias que pudiere sufrir son de su exclusiva responsabilidad. El deber del empleador es proveerlos; el del contratista, usarlos.