Ley 20.628

Artículo 12Seguros y reaseguros

Texto oficial

Son de fuente argentina los ingresos provenientes de operaciones de seguros o reaseguros que cubran riesgos en la República o que se refieran a personas que al tiempo de la celebración del hubiesen residido en el país. En el caso de cesiones a compañías del extranjero —reaseguros y/o retrocesiones— se presume, sin admitir prueba en contrario, que el DIEZ POR CIENTO (10 %) del importe de las primas cedidas, neto de anulaciones, constituye ganancia neta de fuente argentina.

Qué significa en la práctica

Considera de fuente argentina los ingresos de operaciones de seguros o reaseguros sobre riesgos del país.

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