Ley 20.628

Artículo 13Remuneraciones del exterior

Texto oficial

Serán consideradas ganancias de fuente argentina las remuneraciones o sueldos de miembros de directorios, consejos u otros organismos —de empresas o entidades constituidas o domiciliadas en el país— que actúen en el extranjero. Asimismo, serán considerados de fuente argentina los honorarios u otras remuneraciones originados por asesoramiento técnico, financiero o de otra índole prestado desde el exterior.

Qué significa en la práctica

Considera de fuente argentina las remuneraciones de miembros de directorios que actúan en el exterior.

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