Ley 20.628

Artículo 124Ganancias de fuente extranjera

Texto oficial

Son ganancias de fuente extranjera las comprendidas en el artículo 2°, que provengan de bienes situados, colocados o utilizados económicamente en el exterior, de la realización en el extranjero de cualquier acto o actividad susceptible de producir un beneficio o de hechos ocurridos fuera del territorio nacional, excepto los tipificados expresamente como de fuente argentina y las originadas por la venta en el exterior de bienes exportados en forma definitiva del país para ser enajenados en el extranjero, que constituyen ganancias de la última fuente mencionada.

Qué significa en la práctica

Define las ganancias de fuente extranjera comprendidas en la ley.

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