Ley 20.628

Artículo 125Establecimientos permanentes en el exterior

Texto oficial

Las ganancias atribuibles a establecimientos permanentes instalados en el exterior de titulares residentes en el país, constituyen, para estos últimos, ganancias de fuente extranjera, excepto cuando ellas, según las disposiciones de esta ley, deban considerarse de fuente argentina, en cuyo caso los establecimientos permanentes que las obtengan continuarán revistiendo el carácter de beneficiarios del exterior y sujetos al tratamiento que este texto legal establece para éstos. Los establecimientos comprendidos en el párrafo anterior son los organizados en forma de empresa estable para el desarrollo de actividades comerciales, industriales, agropecuarias, extractivas o de cualquier tipo, que originen para sus titulares residentes en la REPÚBLICA ARGENTINA ganancias de la tercera categoría, conforme la definición establecida en el artículo 22, entendiéndose que en los casos en que ese artículo hace referencia a "territorio de la Nación", "territorio nacional", "país" o "REPÚBLICA ARGENTINA" se refiere al "exterior", cuando alude a "sujetos del exterior" hace referencia a "sujetos del país" y cuando menciona "exterior" debe leerse "país". La definición incluye, asimismo, los loteos con fines de urbanización y la edificación y enajenación de inmuebles bajo regímenes similares al de propiedad horizontal del Código Civil y Comercial de la Nación, realizados en países extranjeros.

Qué significa en la práctica

Regula las ganancias de los establecimientos permanentes instalados en el exterior.

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