Ley 20.628

Artículo 187Quebrantos deducibles

Texto oficial

En todos los casos y sin excepción los quebrantos deducibles serán los originados en el período más antiguo, con prescindencia del régimen que resulte aplicable de acuerdo con las normas vigentes con anterioridad a la reforma dispuesta por la Ley 23.260, las aplicables con motivo de ésta y las emergentes de los artículos siguientes.

Qué significa en la práctica

Los quebrantos deducibles son los originados en el período correspondiente.

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