Ley 20.628

Artículo 188Quebrantos acumulados

Texto oficial

Los quebrantos acumulados en ejercicios fiscales cerrados con anterioridad a la fecha de entrada en vigencia de este artículo no podrán ser deducidos en los DOS (2) primeros ejercicios fiscales que cierren a partir de la fecha citada.

Qué significa en la práctica

Regula los quebrantos acumulados en ejercicios cerrados con anterioridad a la vigencia de la ley.

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