Los quebrantos acumulados en ejercicios fiscales cerrados con anterioridad a la fecha de entrada en vigencia de este artículo no podrán ser deducidos en los DOS (2) primeros ejercicios fiscales que cierren a partir de la fecha citada.
Qué significa en la práctica
Regula los quebrantos acumulados en ejercicios cerrados con anterioridad a la vigencia de la ley.