Los contribuyentes que por aplicación del título VI de esta ley, en virtud de verificarse el supuesto previsto en el anteúltimo párrafo del artículo 106, determinen un ajuste por inflación positivo en el primer y segundo ejercicio iniciados a partir del 1º de enero de 2022 inclusive, podrán imputar un tercio (1/3) en ese período fiscal y los dos tercios (2/3) restantes, en partes iguales, en los dos (2) períodos fiscales inmediatos siguientes.
El cómputo del ajuste por inflación positivo, en los términos dispuestos en el párrafo anterior, solo resultará procedente para los sujetos cuya inversión en la compra, construcción, fabricación, elaboración o importación definitiva de bienes de uso –excepto automóviles-, durante cada uno de los dos (2) períodos fiscales inmediatos siguientes al del cómputo del primer tercio del período de que se trate, sea superior o igual a los treinta mil millones de pesos ($ 30.000.000.000). El incumplimiento de este requisito determinará el decaimiento del beneficio.
(Artículo incorporado por Art. 118 — Presupuesto 2023 B.O. 1/12/2022 .)
( Nota Infoleg : por Art. 2 — Ley 27.432 B.O. 29/12/2017 se prorroga hasta el 31 de diciembre de 2022, inclusive, la vigencia de La Ley de Impuesto a las Ganancias, texto ordenado en 1997 y sus modificaciones . Vigencia: a partir del día siguiente de su publicación en el Boletín Oficial y surtirá efecto desde esta fecha, inclusive. Posteriormente se aprueba el presente TO 2019).( Nota Infoleg : por Art. 1 — Ley de prórroga de impuestos B.O. 30/11/2022 se prorroga hasta el 31 de diciembre de 2027, inclusive, el plazo establecido en el Art. 2 — Ley 27.432 . Vigencia: a partir del día de su publicación en el Boletín Oficial y surtirán efecto desde esa fecha, inclusive.)
Hoja Adicional de Firmas
Anexo
Número: IF-2019-1025 79214-APN-SIP#MHA
CIUDAD DE BUENOS AIRES
Viernes 15 de Noviembre de 2019
Referencia : EX-2019-97721876-APN-DGD#MHA - Anexo I - TO Ley de Impuesto a las Ganancias.
El documento fue importado por el sistema GEDO con un total de 182 pagina/s.
ANEXO II
INDICE DEL ORDENAMIENTO EN 2019
IF-2019-102579380-APN-SIP#MHA
Hoja Adicional de Firmas
Anexo
Número: IF-2019-102579380-APN-SIP#MHA
CIUDAD DE BUENOS AIRES
Viernes 15 de Noviembre de 2019
Referencia : EX-2019-97721876-APN-DGD#MHA - Anexo II - Índice TO Ley de Impuesto a las Ganancias.
El documento fue importado por el sistema GEDO con un total de 15 pagina/s.
Qué significa en la práctica
Regula a los contribuyentes que por aplicación del Título VI verifican el ajuste por inflación.