Ley 20.628

Artículo 3Concepto de enajenación

Texto oficial

A los fines indicados en esta ley se entenderá por enajenación la venta, permuta, cambio, , aporte a sociedades y, en general, todo acto de disposición por el que se transmita el a título oneroso. Tratándose de inmuebles, se considerará configurada la enajenación o adquisición, según corresponda, cuando mediare u otro compromiso similar, siempre que se diere u obtuviere —según el caso— la o, en su defecto, en el momento en que este acto tenga lugar, aun cuando no se hubiere celebrado la escritura traslativa de .

Qué significa en la práctica

Define enajenación: venta, permuta, cambio, , aporte a sociedades y todo acto de disposición.

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