Artículo 4Bienes recibidos por herencia o donación
Texto oficial
A todos los efectos de esta ley, en el caso de contribuyentes que recibieran bienes por , legado o , se considerará como valor de adquisición el valor impositivo que tales bienes tuvieran para su antecesor a la fecha de ingreso al patrimonio de aquéllos y como fecha de adquisición esta última.
En caso de no poderse determinar el referido valor, se considerará, como valor de adquisición, el valor de plaza del bien a la fecha de esta última transmisión en la forma que determine la reglamentación.
FUENTE
Qué significa en la práctica
Regula el costo de los bienes recibidos por , legado o .