Ley 20.628

Artículo 38Quebranto del causante

Texto oficial

El quebranto definitivo sufrido por el causante podrá ser compensado con las ganancias obtenidas por la hasta la fecha de la declaratoria de herederos o hasta que se haya declarado válido el , en la forma establecida por el artículo 25. Si aún quedare un saldo, el cónyuge supérstite y los herederos procederán del mismo modo a partir del primer ejercicio en que incluyan en la declaración individual ganancias producidas por bienes de la o heredados. La compensación de los quebrantos a que se alude precedentemente podrá efectuarse con ganancias gravadas obtenidas por la y por los herederos hasta el quinto año, inclusive, después de aquel en que tuvo su origen el quebranto. Análogo temperamento adoptarán el cónyuge supérstite y los herederos respecto de los quebrantos definitivos sufridos por la . La parte del quebranto definitivo del causante y de la que cada uno de los herederos y el cónyuge supérstite podrán compensar en sus declaraciones juradas será la que surja de prorratear los quebrantos en proporción al porcentaje que cada uno de los derechohabientes tenga en el haber hereditario.

Qué significa en la práctica

El quebranto del causante puede compensarse con las ganancias de la y los herederos.

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