Ley 20.628

Artículo 39Sistema de lo percibido

Texto oficial

Cuando un contribuyente hubiese seguido el sistema de percibido, a los efectos de la liquidación del impuesto, las ganancias producidas o devengadas pero no cobradas hasta la fecha de su fallecimiento serán consideradas, a opción de los interesados, en alguna de las siguientes formas: a) Incluyéndolas en la última declaración jurada del causante. b) Incluyéndolas en la declaración jurada de la , cónyuge supérstite, herederos y/o legatarios, en el año en que las perciban. SALIDAS NO DOCUMENTADAS

Qué significa en la práctica

Regula la liquidación cuando el contribuyente sigue el sistema de lo percibido.

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