Cuando un contribuyente hubiese seguido el sistema de percibido, a los efectos de la liquidación del impuesto, las ganancias producidas o devengadas pero no cobradas hasta la fecha de su fallecimiento serán consideradas, a opción de los interesados, en alguna de las siguientes formas:
a) Incluyéndolas en la última declaración jurada del causante.
b) Incluyéndolas en la declaración jurada de la , cónyuge supérstite, herederos y/o legatarios, en el año en que las perciban.
SALIDAS NO DOCUMENTADAS
Qué significa en la práctica
Regula la liquidación cuando el contribuyente sigue el sistema de lo percibido.