Ley 20.628

Artículo 46Arrendamientos en especie

Texto oficial

Los que perciban arrendamientos en especie declararán como ganancia el valor de los productos recibidos, entendiéndose por tal el de su realización en el año fiscal o, en su defecto, el precio de plaza al final del mismo. En este último caso, la diferencia entre el precio de venta y el precio de plaza citado se computará como ganancia o quebranto del año en que se realizó la venta.

Qué significa en la práctica

Quienes perciben arrendamientos en especie declaran como ganancia el valor de los productos.

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