Ley 20.628

Artículo 47Nuda propiedad

Texto oficial

Los contribuyentes que transmitan gratuitamente la nuda propiedad del inmueble, conservando para sí el derecho a los frutos —de cualquier clase que sean—, uso o habitación, deben declarar la ganancia que les produzca la explotación o el valor locativo, según corresponda, sin deducir importe alguno en concepto de alquileres o arrendamientos, aun cuando se hubiere estipulado su pago.

Qué significa en la práctica

Regula la transmisión gratuita de la nuda propiedad conservando el usufructo.

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