Quedan sujetos al
gravamen de emergencia de la presente ley los premios ganados en juegos
de sorteo (loterías, rifas y similares), así como en concursos de
apuestas de pronósticos deportivos distintos de las apuestas de
carreras hípicas, organizados en el país por entidades oficiales o por
entidades privadas con la autorización pertinente.
No están alcanzados por el gravamen de la presente
ley los premios de juego de quiniela y aquellos que, por ausencia de
tercero beneficiario, queden en poder de la entidad organizadora.
(Artículo sustituido por Art. 80 — Ley 23.760 B.O.18/12/1989)
Qué significa en la práctica
Define el hecho gravado: quedan sujetos al gravamen de emergencia los premios ganados en juegos de sorteo —loterías, rifas y similares— y en concursos de apuestas de pronósticos deportivos distintos de las apuestas de carreras hípicas, siempre que estén organizados en el país por entidades oficiales o por entidades privadas con la autorización pertinente. Dos cosas quedan expresamente afuera: los premios de quiniela y los que, por no aparecer un tercero beneficiario, quedan en poder de la entidad organizadora. El artículo fue sustituido por el Art. 80 — Ley 23.760, que es el que introdujo esas dos exclusiones.