Ley 20.630

Artículo 1Premios alcanzados y exclusiones

Texto oficial

Quedan sujetos al gravamen de emergencia de la presente ley los premios ganados en juegos de sorteo (loterías, rifas y similares), así como en concursos de apuestas de pronósticos deportivos distintos de las apuestas de carreras hípicas, organizados en el país por entidades oficiales o por entidades privadas con la autorización pertinente. No están alcanzados por el gravamen de la presente ley los premios de juego de quiniela y aquellos que, por ausencia de tercero beneficiario, queden en poder de la entidad organizadora. (Artículo sustituido por Art. 80 — Ley 23.760 B.O.18/12/1989)

Qué significa en la práctica

Define el hecho gravado: quedan sujetos al gravamen de emergencia los premios ganados en juegos de sorteo —loterías, rifas y similares— y en concursos de apuestas de pronósticos deportivos distintos de las apuestas de carreras hípicas, siempre que estén organizados en el país por entidades oficiales o por entidades privadas con la autorización pertinente. Dos cosas quedan expresamente afuera: los premios de quiniela y los que, por no aparecer un tercero beneficiario, quedan en poder de la entidad organizadora. El artículo fue sustituido por el Art. 80 — Ley 23.760, que es el que introdujo esas dos exclusiones.

Normas relacionadas

← Ver en Impuesto a los Premios completaLeyes