Artículo 2El organizador es el responsable; el ganador no
Texto oficial
Es responsable del
impuesto y estará obligada al ingreso del mismo, en los plazos y
condiciones que establezca la Dirección General Impositiva, la persona
o entidad organizadora del respectivo juego o concurso. En los casos de
premios en efectivo, deberá descontarlo del respectivo premio en el
momento en que hiciere efectivo su pago, acreditación o entrega al
beneficiario. En los casos de premios en especie, la persona o entidad
organizadora exigirá del beneficiario el monto del impuesto, a cuyos
efectos podrá supeditar el pago del premio a la percepción del monto
debido por aquel concepto.
Cuando el monto del impuesto no se descuente o
perciba en alguna de las formas indicadas en los párrafos precedentes,
se presumirá, sin admitirse prueba en contrario, que el mismo acrece el
respectivo premio.
(Tercer párrafo derogado por art. 1º pto. 1 de la Ley 24.069 B.O. 17/01/1992)
No serán responsables del impuesto los beneficiarios de los premios sujetos al mismo.
Qué significa en la práctica
Es el artículo central de la ley y el que explica cómo funciona en la práctica. El responsable del impuesto y obligado a ingresarlo, en los plazos y condiciones que fije el fisco, es la persona o entidad organizadora del juego o concurso. Si el premio es en efectivo, debe descontar el impuesto del premio en el momento en que lo paga, acredita o entrega al beneficiario. Si el premio es en especie, debe exigirle al beneficiario el monto del impuesto, y puede supeditar la entrega del premio a que lo cobre. Cuando el impuesto no se descuenta ni se percibe de ninguna de esas dos formas, se presume —sin admitir prueba en contrario— que el gravamen acrece el premio: el organizador que no retuvo lo termina soportando él, calculado sobre un premio incrementado. El artículo cierra con la regla que más consultas genera: los beneficiarios de los premios no son responsables del impuesto. El tercer párrafo original fue derogado por el Art. 1 — Ley 24.069.